AENB organiza una mesa de trabajo sobre la nueva normativa de gases fluorados




Carles Cabrer / AENB

El pasado viernes 22 de julio la Asociación de Empresas Náuticas de Baleares (AENB) organizó una mesa de trabajo sobre el RD 795/2010 de gases fluorados para aclarar las dudas de nuestros asociados. El encuentro fue conducido por el director técnico de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, Jose Luís Fayos. Tras una detallada explicación de la nueva normativa, Fayos contestó durante más de una hora todas las dudas que la nueva legislación suscitaban entre los profesionales del sector náutico allí reunidos.

 El Real Decreto entró en vigo el pasado 26 de junio y afecta en Baleares a unas 400 empresas que se dedican al mantenimiento y a la reparación en embarcaciones. Según el sector, la práctica totalidad de las embarcaciones de más de 5 metros de eslora cuentan con al menos un elemento (como podría ser una pequeña nevera) que requerirá un certificado personal para poder manipular los susodichos gases fluorados. Aquellos profesionales que puedan acreditar experiencia en la manipulación de este tipo de gases antes de 2007 podrán hacer un curso de entre 24 y 80 horas para conseguir el certificado, en lugar del curso de 300 horas para el personal técnico que se requerirá a partir de ahora.

 A continuación pasamos a hacer un breve resumen del contenido de la nueva normativa. 

¿Qué equipos se verán afectados por esta nueva normativa? (tanto fijos como móviles)

Equipos de refrigeración: sistemas para refrigeración omantenimiento de espacios a temperatura por debajo de la temperatura ambiente.
Equipos de climatización (aire acondicionado): sistemaspara acondicionar estancias, y que incluyen tanto pequeñas unidades para acondicionar estancias independientes como aparatos para acondicionar edificios enteros.
Bombas de calor: dispositivos o instalaciones que extra en calor a baja temperatura del aire, agua o tierra y suministran calor.

En relación al concepto de “carga de los equipos”, criterio que se utiliza para determinar la aplicación de una de las dos principales certificaciones de personal, se considera que es la carga especificada en la placa de características del equipo o, en su defecto, la necesaria para su correcto funcionamiento especificada por técnico competente, independientemente de la que en realidad contenga. Se considera asimismo cada circuito de manera independiente, por lo que, de existir másde un circuito frigorífico independiente, no se suman las cargas.

¿A qué profesionales y empresas afecta?

Personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable.
Se consideran empresas habilitadas para manipular los circuitos y los refrigerantes en los equipos de refrigeración y climatización aquellas empresas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficosficos por los reglamentos: o RSF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas) o RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios).

Certificados de profesionales

Como regla general, todo el personal que realice actividadesque impliquen la manipulación del gas o de los circuitos que lo contengan,

Instalación
Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas
Carga y recuperación de refrigerantes fluorados
Manipulación de contenedores de gas

Debe estar en posesión de uno de los siguientes certificados en función de la carga de gas fluorado de los equipos con los que operen:

1. Superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados, solamente el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados podrá realizar las actividades siguientes:

2. Inferior a 3 kg de gases fluorados, solamente el personal mencionado en el apartado anterior y el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados podrá realizar las actividades siguientes:

Estos certificados exigidos para desarrollar las actividades citadas no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.

Certifican las Comunidades Autónomas

Las comunidades autónomas deben designar los órganos competentes en la certificación de los profesionales y autorizarlos centros formativos. Los datos de contacto de dichos órganos de certificación estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente a medida que se comuniquen sus datos oficialmente al mismo.

Las Comunidades Autónomas establecerán los modelos desolicitud de certificaciones y presentación de la documentación necesaria. Las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el interesado tenga su domicilio, o donde desarrolle su actividad profesional. Las Comunidades autónomas designarán el órgano competente para el mantenimiento de un registro de los certificados expedidos que será accesible a través de Internet.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de certificación será de un mes. Además de los certificados anteriores, son válidos los certifi -cados emitidos por otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo al Reglamento (CE) 842/2006. En este caso, estos profesionales podrán realizar las actividades que especifique la traducción oficial del mencionado certificado, si originalmente no hubiera sido redactado en español.

Desde el 4 de julio de 2011, los certificados son necesarios para todo el personal relacionado en la anterior enumeración, según las actividades que realice. 

Para obtener más información, no dude en enviar sus dudas a secretaria@aenb.es