Aprobado el texto definitivo de la Ley de Navegación Marítima que otorga a nuestro sector independen

El pasado 8 de julio, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba el texto definitivo de la Ley de Navegación Marítima poniendo fin, desde el punto de vista legislativo, a la dependencia de la náutica de recreo del sector del transporte marítimo.

Con la entrada en vigor de esta Ley, que regula el marco jurídico de las actividades de nuestro sector, se moderniza nuestra legislación y se reconoce expresamente a la náutica de recreo como una actividad específica y autónoma con respecto a la actividad mercante.

La participación de ANEN en la elaboración de dicho texto  ha sido crucial y muy activa. Se han atendido la gran mayoría de alegaciones presentadas, algunas de especial relevancia para el futuro de nuestro sector, como la redacción de un capítulo específico que regula la actividad del alquiler náutico, la definición de embarcación de recreo o los plazos de responsabilidad por parte del vendedor o del constructor de embarcaciones de recreo.

Cabe destacar, nuestra intervención ante la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular al  Proyecto de Ley, para modificar el artículo 69 que recogía la obligatoriedad de que toda embarcación debía inscribirse en el registro de bienes muebles con independencia de su eslora y actividad.
La incorporación de esta enmienda hubiese supuesto la elevación a público de todos los contratos de compraventa, el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y los aranceles del registro de bienes muebles, además del retraso que supondría la inscripción en el registro de bienes muebles por su falta de coordinación con el registro marítimo. En términos prácticos, podrían haberse encarecido  las operaciones de compraventa de embarcaciones en un 5% aproximadamente.

Finalmente, ANEN ha conseguido la eliminación de esta enmienda en el texto definitivo, fruto del intenso trabajo realizado con  los grupos parlamentarios,  con la DGMM y con el Ministerio de Justicia. Así, en el texto definitivo de la Ley se recoge que la inscripción de una embarcación en el registro de bienes muebles es potestativo y no obligatorio.

*Información elaborada por ANEN.