Baleares autoriza el charter a embarcaciones con bandera no comunitaria

Tras diversas reuniones mantenidas con las autoridades competentes por parte de la Asociación de Empresas Náuticas de las Islas Baleares (AENIB), con el apoyo de ANEN, el director general de Puertos y Aeropuertos, Antonio Deudero, ha dictado la Circular 1/2014, de fecha 26 de agosto pasado, por la cual se fija la necesidad de tramitar una autorización previa para poder realizar el chárter náutico con embarcaciones de bandera no comunitaria. Mediante dicha circular se establecen los requisitos que deben cumplir los barcos extracomunitarios para poder ser arrendados como embarcaciones de recreo.

De esta manera, las embarcaciones no comunitarias podrán ofrecer chárter náutico siempre que tengan una eslora superior a 14 metros y solo cuando se manifieste la falta de disponibilidad de embarcaciones similares con bandera comunitaria. Los propietarios de dichas embarcaciones deberán acreditar y cumplir también el resto de requisitos necesarios para ejercer dicha actividad, como son los fiscales, los relativos a la seguridad marítima, etc. Una vez obtenida la autorización correspondiente, ésta tendrá carácter anual.

Con la publicación de dicha Circular se abre por fin la puerta a que embarcaciones con bandera no comunitaria puedan realizar chárter en las Islas Baleares, algo que hasta la fecha no estaba permitido y que seguro esta medida generará una mayor actividad náutica en nuestras Islas.

Cabe recordar que las embarcaciones de bandera comunitaria tan solo necesitan presentar una declaración responsable, sin necesidad de obtener ninguna autorización previa, a raíz del dictado de la Instrucción 1 /2.014, de fecha 24 de enero de este año, cambio también realizado por la Dirección General en aplicación de la Directiva 123/2006 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior por la que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios a la mayoría de actividades económicas.