Criterio de la DGMM sobre el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima en relación al chárter náutico
Ante las inexactitudes contenidas en algunas noticias publicadas en estos días, desde ANEN/AENIB queremos clarificar, una vez contrastado el criterio con la Dirección General de la Marina Mercante, que la posibilidad del cambio temporal de uso privado a comercial, previsto en el artículo 9.a) del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, en primer lugar, no entra en vigor hasta el 1 de julio de 2024, y en segundo lugar, exige contemplarlo en la regulación de las normas de abanderamiento y matriculación o inscripción de buques o embarcaciones para situaciones específicas puntuales, esto es, precisa ser desarrollado normativamente para su aplicación efectiva.
En nuestra opinión, se trata de un tema estratégico para el desarrollo de la náutica en todo el territorio, por ello, se necesita de una reflexión rigurosa, técnica y cualitativa de todos los aspectos contenidos en esta norma.
Por ello, os convocamos a un próximo webinar donde contaremos con representantes de la administración y con el equipo jurídico de ANEN/ AENIB con el objetivo de aclarar las cuestiones que esta norma y su entrada en vigor estén suscitado.
Confiamos en vuestra presencia para enriquecer el debate.