01/02/2014
El gobierno permitirá el uso privado de las embarcaciones destinadas al chárter náutico
El auge del turismo de costa, con unos datos de crecimiento esperanzadores, que a estas alturas ya conocerán, tras el aluvión de informaciones que se han ido recogiendo desde la última edición de la feria Fitur, junto con la presión, casi a modo de lobby, que han realizado entidades como la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), la Asociación Española de Grandes Yates (AEGY) y la Asociación de Empresas Náuticas de Baleares (AENB) -la pregunta es dónde están escondidos los miembros de la Federación de empresarios Asociaciones de Industrias, Comercio y Servicios Náutico-Marítimos (Fadin)- ha hecho que los presupuestos generales del Estado para este año hayan incorporado nuevas medidas beneficiosas para el sector náutico nacional.
Así, parece que el Gobierno pretende -por fin- flexibilizar el mercado del chárter náutico en España permitiendo el uso privado de las embarcaciones destinadas al alquiler, por parte de sus propietarios. Un tema ampliamente demandado por la industria, en cuanto a las exenciones del impuesto de matriculación para el chárter.
ANEN, en colaboración con el letrado del bufete Garrigues, Miguel Ángel Serra (leer documento pdf adjunto), entienden que con la incorporación de este nuevo supuesto de exención y con el establecimiento de unos tipos proporcionales -y lógicos se podría añadir- a la utilización que se haga en España se “elimina uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de la actividad de chárter náutico. Se trata del requisito de afectación efectiva y exclusiva de la propia embarcación a la actividad de alquiler", exigido para aprovechar la exención del chárter náutico que, desde el año 1992, ya recoge la legislación española.
Desde Garrigues Abogados y Asesores Tributarios y ANEN han realizado un minucioso análisis sobre la Ley de presupuestos de 2014, y su afectación a la náutica. Lo han dividido en dos puntos fundamentales:
a) Las embarcaciones matriculadas en un Estado miembro de la Unión Europea (distinto de España) que se alquilen en España por parte de empresas de chárter, empresarios personas físicas o clientes finales -todos ellos necesariamente residentes en España- a proveedores (titulares de las embarcaciones) de otro Estado miembro (distinto de España, o incluso del Estado de registro de la embarcación) por un periodo inferior a tres meses, estarán exentas del impuesto de matriculación.
b) Bajo la misma estructura señalada para la aplicación del nuevo supuesto de exención, una vez transcurridos los primeros tres meses de utilización de la embarcación en España, resultará de aplicación el impuesto de matriculación de manera proporcional al uso que de la embarcación se haga en España. Siendo aplicables unos tipos impositivos reducidos del impuesto de matriculación.
Con esta modificación, se permitirá que el propietario de una embarcación que pueda tener destinada al chárter durante un período de tiempo al año, también pueda utilizarla de manera privada siempre y cuando no sea dentro del período de duración del citado alquiler.
Este tema ya fue tratado por ANEN, en el marco del Foro del Chárter Náutico que tuvo lugar en octubre en el marco del Salón Náutico Internacional de Barcelona y del que NAUCHERglobal hizo referencia (ver noticia relacionada).
Asimismo, las medidas introducidas en los presupuestos de este año responden a la modificación de la normativa española exigida por la Comisión Europea, que en fecha 27 de octubre de 2011 inició un procedimiento de infracción contra España, exigiéndole la modificación de la normativa reguladora del impuesto de matriculación para adaptarla al principio de proporcionalidad y declarando que, de no hacerlo, el asunto sería remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este sentido, desde ANEN han señalado que mantendrán próximamente una reunión con la dirección general de Tributos, con el objetivo de clarificar la interpretación de este nuevo supuesto de exención del impuesto de matriculación para el chárter, por parte de la Administración Tributaria española.
Vía Naucherglobal