21/06/2012
La discriminación fiscal del turismo náutico
La primera matriculación o utilización en España de embarcaciones de recreo, nuevas o usadas, para su afectación exclusiva a la actividad de alquiler o chárter náutico está sujeta al impuesto de matriculación, siempre que su eslora sea superior a 15 metros. El tipo impositivo aplicable es del 12% del valor de adquisición de la embarcación (si es nueva) o de su valor de mercado (si es usada).
Este impuesto de matriculación, o Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), no existe en otros países competidores de la cuenca mediterránea como Francia, Italia, Croacia, Turquía o Malta, lo que supone una importante desventaja competitiva que hace perder atractivo a España como destino de turismo náutico y que está provocando una fuerte deslocalización de la flota hacia puertos de otros territorios, con los consiguientes efectos en renta y empleo en el sector náutico, en los sectores a él vinculados y en la industria turística complementaria en general.
No obstante lo anterior, tratándose de un impuesto no armonizado a nivel comunitario, la Comisión Europea ya se pronunció en mayo de 2011 en el sentido de que los estados miembros tenían libertad para imponer un impuesto de matriculación como el IEDMT, si bien también puso de manifiesto que, en base al principio de libertad de prestación de servicios, el pago del mismo debía ser proporcional al grado de utilización del vehículo que vaya a producirse en España. A raíz de ello, el 27 de octubre de 2011, la comisión inició un procedimiento infractor contra España en el que se le instaba a modificar la normativa del IEDMT para ajustarla a ese criterio de proporcionalidad y, de no hacerlo, podrá denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por otra parte, la discriminación fiscal negativa de la actividad de chárter náutico se hace patente en el distinto trato que la ley española otorga a otros medios de transporte como los automóviles o las aeronaves. En el caso de los automóviles, están exentos del IEDMT aquellos que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (rent a car). En el caso de las aeronaves, están exentas del IEDMT las arrendadas a empresas de navegación aérea, permitiéndose incluso que el arrendador pueda hacer uso de la misma hasta un máximo de un 5% de las horas de vuelo, pudiendo en consecuencia producirse una utilización no comercial.
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