La Fundación Tripartita alerta sobre las consultorías de Protección de Datos que ofrecen sus servici

Ante la proliferación de empresas que ofrecen sus servicios de Consultoría en materia de Protección de Datos, mediante lo que se denomina COSTE CERO o GRATUITO, debemos alertar de la ilegalidad de semejante práctica. Se basan, fundamentalmente, en la adaptación de las empresas, a través de la bonificación mediante la impartición de cursos de formación.

Consideramos la adaptación a la Ley Orgánica de protección de datos como una materia muy seria ya que es un derecho fundamental de los ciudadanos, a la que con este tipo de prácticas se le hace un gran daño, incluso irreparable: desprestigio de la propia norma ; ponen en peligro su efectivo cumplimiento por parte de las organizaciones debido a la mala calidad de los trabajos de adecuación de las mismas a la norma, etc.

Es una práctica engañosa que atenta contra los derechos de los trabajadores (ya que se destinan fondos dedicados a su formación a otra cosa, es decir, se disfrazan trabajos de consultoría como si se tratara de impartir formación). Es una práctica fraudulenta, mal llamada a coste cero, porque el dinero de los fondos para formación de los trabajadores, y solo para ese fin, sale de los bolsillos de todos los ciudadanos. 

Es una práctica que, además, puede constituir fraude fiscal, al poder facturarse trabajos de consultoría como si se tratara de formación y, por tanto, poder producirse una exención indebida de I.V.A., es decir, nos vuelven a timar a todos los ciudadanos.

Es una práctica que constituye una competencia desleal evidentehacia quienes realizan con profesionalidad la adecuación de las organizaciones a la normativa vigente en materia de protección de datos y desprestigia la profesión (otra vez por la mala calidad de los trabajos realizados). 

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo advierte a empresas y consultores, a todos los gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude. 

El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores. En la citada normativa en su art. 10.a) entre las definiciones que se facilitan sobre acción formativa, se encuentra: 

Acción formativa.- Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios, sin que la misma pueda con carácter general ser inferior a 6 horas lectivas. 

Según esto, de una acción formativa tiene que existir una programación, realizarse la impartición de la acción (duración, modalidad), y los alumnos participantes tendrán que evaluar la misma. En definitiva, si la formación sobre la Ley de Protección de Datos, cumple con los requisitos anteriormente mencionados podría ser bonificable, no siendo objeto de bonificación, el resto de materias que lleva aparejada la aplicación dicha normativa (implantación, declaración de ficheros, etc.).

La Fundación Tripartita ha iniciado un proceso de comprobación de los hechos y puesto en marcha los mecanismos de control oportunos, para constatar las bonificaciones practicadas y evitar en el futuro que las empresas beneficiarias que se bonifican por formación se vean implicadas en una cadena de errores, teniendo que devolver las cuantías bonificadas.

Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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