La náutica de recreo ya cuenta con su Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Ya se anunció durante el X Congreso Náutico y hoy ya es oficial. El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, como así viene publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tras varios meses de trabajo y de conversaciones entre la patronal náutica nacional ANEN, la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y otros agentes del sector, el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima es una realidad. Así viene aprobado en el RD 186/2023 de 21 de marzo, publicado hoy en el BOE.
El Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima introduce una serie de medidas para agilizar los procedimientos administrativos en las capitanías marítimas, como el establecimiento de un régimen simplificado de despacho para embarcaciones y buques de recreo en base al mecanismo de la declaración responsable, dejando atrás el obsoleto procedimiento de despacho que ralentizaba los procedimientos y colapsaba en gran medida las capitanías marítimas en períodos estivales.
Además, la obligación de solicitud de despacho queda limitada a buques y embarcaciones de recreo que realicen una actividad comercial o dispongan de tripulación profesional que, en la mayoría de los casos, podrán acogerse al despacho simplificado. Con ello podrán iniciar la actividad a partir del momento de la presentación de la documentación prevista en esta norma.
De esta forma, las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional, estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.
Otro de los objetivos de este reglamento es el alcance de mayor competitividad en el chárter náutico en el ámbito europeo. Por eso, se ha derogado la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo, que había quedado vacía de contenido tras la introducción de la declaración responsable para el inicio de la actividad de arrendamiento náutico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Lo que significa que habrá posibilidad de chartear embarcaciones con bandera no UE menores de 14 metros de eslora.
También incluye la modificación de dos normas. La primera es el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Con ella se sustituyen las referencias al rol provisional, figura no prevista en el nuevo reglamento, por la inscripción provisional en el registro de buques. La segunda es la modificación del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo, ya que se han detectado algunas cuestiones de índole práctica que requieren una revisión, especialmente en este momento en que se regula un nuevo régimen de despacho de buques y embarcaciones. La reforma conlleva una mejora de la seguridad marítima y también de la vigilancia del mercado.
El Real Decreto no entrará en vigor hasta dentro de 20 días, a excepción de los capítulos II, III y IV que tendrán un plazo para su entrada en vigor hasta el 1de julio de 2024, las previsiones de la DGMM, es que su aplicación se irá haciendo de forma escalonada hasta esa fecha.