Limitación pagos en efectivo

La próxima semana entra en vigor la limitación de pagos en efectivo introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en la que se recogen entre otras medidas la limitación a los pagos en efectivo cuyo texto adjuntamos al presente e-mail.

A este respecto, el artículo 7 de la citada norma establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros (15.000 euros si el pagador es una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y siempre que no actúe en calidad de empresario o profesional), constituyendo dicho incumplimiento una infracción administrativa grave. A estos efectos, se entiende por efectivo tanto los billetes y monedas nacionales o extranjeros, como los cheques bancarios al portador o cualquier otro medio, inclusive electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas indicaros que el apartado Uno.2 del citado precepto, establece expresamente que: “se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en los que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios”.

De acuerdo con lo anterior, de cara a la aplicación de la limitación de los pagos en efectivo, lo determinante es que la entrega de bienes o prestación de servicios efectuada no alcance los límites anteriormente indicados, y ello con independencia de que se haya fraccionado en diversos pagos o se haya documentado en diversas facturas.

Por otro lado, en relación con la responsabilidad que se podría derivar en los supuestos en los que se reciban de los clientes importes en efectivo que superen los límites anteriormente referidos, el artículo 7.Dos.2 de la Ley 7/2012 establece que serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen, como las que reciban total o parcialmente las cantidades en efectivo, respondiendo ambas de forma solidaria, pudiendo dirigirse la Administración Tributaria indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo. La infracción prescribe a los cinco años, debiendo conservarse los justificantes de pago durante ese plazo.

Por otro lado, resulta especialmente llamativo el mecanismo que prevé la normativa para exonerar de la citada responsabilidad al interviniente en la operación que en el plazo de tres meses siguientes a la fecha del pago en efectivo realizado con incumplimiento de las citadas limitaciones denuncie este hecho ante la Administración Tributaria identificando a la otra parte interviniente.

Recordaros que la citada limitación resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde la semana que viene, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

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