Novedades en el Impuesto de matriculación de embarcaciones del sector náutico

Con motivo del Congreso Náutico de la patronal ANEN, que se inicia mañana en Barcelona, y del que NAUCHERglobal les ofrecerá cumplida información, el abogado y economista Miguel Ángel Serra, del bufete Garrigues ha analizado las novedades del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

En este sentido, según Serra, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) -más conocido como Impuesto de Matriculación- grava, entre otros, la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, así como su circulación o utilización en España cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

La base imponible del IEDMT en caso de embarcaciones nuevas coincidirá con la del IVA mientras que, en las embarcaciones usadas, vendrá constituida por su valor de mercado.  El tipo impositivo es, con carácter general, del 12% en Península y Baleares y del 11% en Canarias.

Lo anterior resultará de aplicación, lógicamente, sin perjuicio de que pueda haberse solicitado el reconocimiento previo de la exención en los casos en que la Ley así lo prevea como puede ser, entre otros, el de las embarcaciones y buques de recreo que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (chárter náutico).

En el ámbito de las embarcaciones de recreo son habituales las actuaciones de la  Inspección de los Tributos dirigidas a la comprobación de las bases imponibles declaradas por los contribuyentes en relación con el IEDMT, competencia que corresponde a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. En concreto, en el ámbito de las Illes Balears, se ha venido utilizando como método de comprobación de la base imponible del IEDMT en embarcaciones usadas (valor de mercado) los valores de venta ofertados en Internet tanto de la propia embarcación sujeta a comprobación como de otras de similares o análogas características, justificando dicho criterio en el hecho de que esos valores reflejan los “precios medios en el mercado”, uno de los medios de comprobación admitidos a estos efectos por el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

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