14/03/2012
Principales aspectos de la Reforma Laboral 2012
El BOE num. 36, de 11 de febrero de 2012, publica el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y que entro en vigor el dia 12 de febrero de 2012.
Este Real Decreto-ley introduce modificaciones en las normativas vigentes de los siguientes ambitos:
- CREACION DE NUEVO CONTRATO. Tiene que ser indefinido y a tiempo completo y lo pueden concertar todas las empresas que ocupen a menos de 50 trabajadores (aunque se diga que es de apoyo a emprendedores). Puede pactarse periodo de prueba de un año y se regulan incentivos fiscales y bonificaciones cuotas S.S. si se mantiene el empleo del contratado durante 3 años.
Este Real Decreto-ley introduce modificaciones en las normativas vigentes de los siguientes ambitos:
- CREACION DE NUEVO CONTRATO. Tiene que ser indefinido y a tiempo completo y lo pueden concertar todas las empresas que ocupen a menos de 50 trabajadores (aunque se diga que es de apoyo a emprendedores). Puede pactarse periodo de prueba de un año y se regulan incentivos fiscales y bonificaciones cuotas S.S. si se mantiene el empleo del contratado durante 3 años.
- FORMACION PROFESIONAL. Todos los trabajadores con antiguüdad superior al año tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales, acumulables en un período de hasta 3 años.
- MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La cuantía salarial que hasta ahora estaba excluida de las materias que podian ser modificadas, se incluye en el elenco de las susceptibles de ser modificadas.
- SUSPENSION DE CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA. La autorizacion administrativa se ha eliminado y basta que el empresario comunique la decisión tomada a la Autoridad Laboral, sin perjuicio de que se pueda impugnar ante la Jurisdicción social
- DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO. Puede afectar a las siguientes materias: salarios,jornada, horario y distribución, trabajo a turnos, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias S.S., por ejemplo, complementos en casos de IT.
- CONVENIOS DE EMPRESA. Su contenido tendrá aplicación prioritaria con respecto a lo que sobre la misma materia pueda regular el convenio sectorial.
- ULTRAACTIVIDAD CONVENIOS COLECTIVOS. Su vigencia expirará transcurridos 2 años desde la denuncia sin haberse acordado uno nuevo, si no se establece pacto en contrario
- DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS OBJETIVAS. Se entiende que puede acordarse cuando se dan pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos. Corresponde al empresario decidirlo, al haberse suprimido la autorización administrativa. El control corresponde a la jurisdicción social si se impugna.
- INDEMNIZACION DESPIDO IMPROCEDENTE. Para los contratados a partir del 12-2-2012, el importe de la indemnización será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses. Para los contratados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización seguirá siendo de 45 días por año de servicios anteriores a dicha fecha y a razón de 33 dias por el tiempo de prestación de servicios posterior a dicha fecha, aplicándose en este ultimo caso el tope de 42mensualidades.
-SALARIOS DE TRAMITACION. En los despidos improcedentes quedan suprimidos los salarios de tramitación, salvo los casos de readmisión o cuando se trate de representantes legales de los trabajadores, desapareciendo los llamados despidos exprés.