Revisión Convenio Colectivo del Metal.

Como ya se les ha venido informando en anteriores comunicaciones, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de diciembre de 2012, recaída en el recurso de Casación 267/2012, a fecha de hoy aun no es firme. Esta falta de firmeza viene dada por cuanto la otra patronal ASEMA, no efectuó la impugnación al recurso promovido por los sindicatos, y falta comprobar si se le dio traslado del mismo o si por el contrario fue un error del propio Tribunal que omitió dicho trámite o bien error de la propia patronal que no comunico a sus abogados el oportuno traslado del recurso para su impugnación.

Todo esto hace que a fecha de hoy, aun no podamos decir cuál es el porcentaje que se debe revisar lo pactado en el AÑO 2010, subrayamos el año 2010 pues es lo único que se debe revisar, y no el año 2011 y 2012 tal y como están informando los sindicatos a sus afiliados o simpatizantes.

Y decimos única y exclusivamente el año 2010, pues así consta en el redactado de la clausula motivo de discusión y esta clausula se halla en el convenio colectivo del año 2009 y 2010, convenio colectivo que se denunció y que por tanto no se ha prorrogado y que en estos momentos estamos negociando el nuevo convenio colectivo que tendrá un ámbito temporal de 1 de enero de 2011 a la fecha en que las partes acuerden ( esta patronal ha propuesto una vigencia de convenio de 1 enero 2011 a 31 de diciembre de 2015).
Tenemos conocimiento de que los sindicatos han remitido cartas a las empresas a través de su representantes sindicales, para que los trabajadores reclamen a la empresas el pago del 1,7 % desde el 1 de enero de 2010 a fecha de hoy.

Esta patronal entiende que la información o reclamación en su caso que formulan los sindicatos o los trabajadores, no es correcta y así lo hemos denunciado en fecha de hoy en la mesa negociadora del convenio colectivo. Se trata en definitiva de una estrategia sindical de movilizar a sus afiliados y demás trabajadores para que reclamen unas diferencias salariales, que pueden ser correctas (pendientes de la firmeza de la Sentencia) o no (sabemos que el 1,2 % es correcto, falta saber si hay que aplicar un 0,5% mas o sea 1,7%), PERO LO QUE SI ES INCORRECTO ES QUE DICHO PORCENTAJE PUEDA TRASPASAR LOS LIMITES TEMPORALES DEL CONVENIO DEL AÑO 2010 Y DEBA APLICARSE A OTROS AÑOS COMO EL 2011 ó EL 2012.